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Cómo bonificarse los cursos

¿Qué es la bonificación?

Todas las empresas tienen derecho a una ayuda económica para la formación de sus empleados, ayuda que se hace efectiva de forma muy sencilla: con bonificaciones a las cotizaciones de la Seguridad Social. La bonificación mínima es de 420 euros y aumenta en función del número de trabajadores de la empresa.

Cada empresa puede decidir qué formación necesita, cuándo realizarla o con quién quiere realizarla; puede gestionarla ella misma o buscar la colaboración de una entidad organizadora de cursos y delegar en ella todos los trámites.

El crédito de formación asignado a cada empresa es anual y no acumulativo, de modo que lo que no se consuma antes del 31 de diciembre se pierde.

¿Quién tiene derecho a disfrutar de las bonificaciones de los costes por formación?

Todo aquel que esté en activo y cotizando en RÉGIMEN GENERAL de la Seguridad Social. Los profesionales autónomos están excluidos.

¿Me ayuda Ágora con los trámites para conseguir recuperar el coste de la inscripción?

Tanto el Colegio de Farmacéuticos de Barcelona como el Colegio de Farmacéuticos de Madrid se han constituido como entidades organizadoras por lo que, de manera gratuita, ambos colegios realizamos los trámites correspondientes para recuperar el crédito anual de aquellas empresas que participen en los cursos que organizan.

¿Puedo bonificarme los cursos de Ágora?

Ágora solicita la bonificación de algunos de sus cursos a la Fundación Tripartita. Podrá bonificarse aquellos que figuren en el programa como "Bonificables".

¿Qué pasos debo seguir para poder recuperar el coste de las inscripciones a través de la bonificación?

15 días hábiles antes de la fecha de comienzo del curso en el que desee inscribirse, debe presentar a los colegios:

Empresas (Farmacias) con sede en Catalunya i Illes Bealars deben presentar la documentación en el Colegio de Farmacéuticos de Barcelona:

1.         Adhesión al convenio de agrupación de empresas con el Colegio de Farmacéuticos de Barcelona como entidad organizadora, firmado por el titular o representante legal de la empresa. Es muy importante enviar esta documentación por duplicado al Colegio.

2.         Formulario con los datos de la empresa + fotocopia del último TC1

3.         Formulario con los datos de los inscritos (todos los datos aparecen en la hoja de salario del trabajador).

Empresas (Farmacias) con sede en Madrid y todas las comunidades de España, excepto las citadas anteriormente, deben presentar los documentos en el Colegio de Farmacéuticos de Madrid:

1.       Adhesión al convenio de agrupación de empresas con el Colegio de Farmacéuticos de Barcelona como entidad organizadora, firmado por el titular o representante legal de la empresa. Es muy importante enviar esta documentación por duplicado al Colegio.

2.       Formulario con los datos de la empresa + fotocopia del último TC1

3.       Formulario con los datos de los inscritos (todos los datos aparecen en la hoja de salario del trabajador).

 

La primera vez que solicite la bonificación, deberá presentar documentos originales cumplimentados, firmados y sellados por el titular representante legal de la empresa.

Deberá imprimir y guardar una copia del Convenio de agrupación de empresas en un espacio fácilmente localizable en la farmacia.

Todos los documentos deben estar cumplimentados, firmados y sellados por el titular o el representante legal de la farmacia.

 

Importante: para poder recuperar el coste de la inscripción, el pago de la inscripción debe ir a nombre del titular de la farmacia – no a nombre del alumno. La factura la emitiremos a la farmacia.

Cada vez que quiera bonificarme un curso, ¿debo presentar toda la documentación?

No, una vez presentada esta documentación al Colegio correspondiente, el titular de oficina de farmacia deberá enviar solamente los datos de los participantes del curso, 15 días antes del inicio del curso.

El formulario lo podrá enviar por fax (COFB, 93 244 07 40, COFM 91 406 84 48 o por e-mail COFB: cpineda@cofb.net , COFM: formacion@cofm.es, cristina.garcialora@cofm.es)

¿Debo acabar el curso para poder recuperar el coste de la matrícula?

Una vez finalizado el curso deberá:

  • Haber realizado, al menos, el 75% de la formación.
  • Firmar el Recibí de diploma.
  • Remitirnos cumplimentado el cuestionario de evaluación del curso.

En tal caso, los Colegios le harán los trámites para recuperar la inversión realizada en formación a través de la liquidación de Seguros Sociales.

¿Qué debo hacer si mi empresa tiene representante legal de trabajadores o delegado de personal?

Tiene la obligación legal de comunicar a la representación legal de los trabajadores de su empresa la realización de los cursos bonificables que hacen sus trabajadores, con una antelación de tres semanas al inicio del curso.

Deberá entregar el informe a la RLT y que firmen una copia. Enviar una copia de este documento a los colegios.

¿Podré bonificar siempre del 100% del coste de la inscripción de los cursos que realizan los trabajadores?

Las empresas de 1-9 trabajadores podrán bonificarse del 100% del precio del curso si disponen de crédito suficiente para ello.

Para empresas a partir de 10 trabajadores deberá ponerse en contacto con el Colegio correspondiente para realizar el cálculo.